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Lección
4
La Confesionalización Reformada en Alemania
y Alemania del Sur
(Impresión)
8. La Unión de los condados de Wetterau
(Wittgenstein / Nassau-Dillenburgo-Siegen / Wied)
Los condados unidos desde el principio del siglo XVI
en la llamada “Unión de los condados de Wetterau”,
introdujeron la Reforma tempranamente en sus territorios. Guillermo I
se preocupó de ello en el condado de Wittgenstein desde 1534; Guillermo
el Rico desde 1533 en el condado de Nassau-Siegen-Dillenburgo. Después
de 1566, las posiciones de los condes tienden paulatinamente a la confesión
reformada, debido a diversos contactos con el Palatinado Elector, la Confederación
Helvética y los Países Bajos. En primera fila se destaca
el conde Juan VI de Nassau-Katzenelnbogen. En 1576, el profesor Cristóbal
Pezel, anteriormente docente en Wittenberg, es nombrado predicador en
Dillenburgo. En 1577, el conde Juan acepta oficialmente la confesión
reformada. Sólo un año después se promulga la “Confesión
de Nassau”, redactada por Cristóbal Pezel. La población
demuestra claramente su desconfianza, y el conde no la fuerza a convertirse
a la Reforma reformada.
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Herborner Hohe Schule
Die Hohe Schule zu Herborn. Heute ist das Gebäude ein Hotel
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En 1584, Juan VI funda la escuela superior de Herborn.
Ésta se convierte, entre otros por el jurista Juan Althusius, en
un modelo para muchas universidades (p.ej. para la universidad de Steinfurt),
y gana una fama que va mucho más allá de las fronteras del
territorio de Nassau.
En Wittgenstein, la transición a la Reforma reformada se lleva
a cabo de la misma manera tranquila. Gana más dinámica cuando
el teólogo Caspar Olevian de Heidelberg se convierte en el predicador
de la corte de Berleburg. A partir de 1584 se desempeña como profesor
en Herborn.
En 1586, se celebra el sínodo general reformado de los condados
Nassau-Siegen-Dillenburgo, Wittgenstein, Solms y Wied. Es promulgado un
nuevo reglamento eclesiástico, redactado según el modelo
del reglamento eclesiástico de Middelburg de 1581. Dos hechos llaman
la atención: la característica de este reglamento es haber
formulado una combinación del orden sinodal-presbiterial, según
el cual la iglesia se forma desde la base (concretamente: desde las congregaciones),
con el régimen soberano que expresa más bien una la iglesia
desde arriba. Domina el elemento sinodal-presbiterial. Otra característica
es la unión de las distintas iglesias de los condados en una iglesia
supraterritorial. Llama mucho la atención que los condes aceptaron
este reglamento eclesiástico. En 1626, el intento de recatolizar
una parte de Nassau-Siegen (el condado fue separado después de
la muerte de Juan VI) fracasa.
Las comunidades reformadas hoy pertenecen a la “Iglesia Evangélica
de Westfalia” o a la “Iglesia Evangélica de Hesse y
Nassau”. Una parte de ellas se mantiene reformada, otra parte se
asoció con las comunidades luteranas en las comunidades unidas.
| Del reglamento eclesiástico, redactado
por Caspar Olevian y aprobado por el sínodo general de Herborn
(1586):
El sínodo general se celebrará
por turnos en los distintos condados cuyos soberanos han aceptado
nuestro reglamento; esto tanto para evitar la aparencia de una primacía
como para lograr una impresión más inmediata de la
forma y el estado de las iglesias (...).
Los cuatro grupos siguientes celebararán conventos regulares:
a) el presbiterio, b) las clases, c) sínodos parciales o
provinciales, d) sínodos generales (...).
En todos ellos se discutirán los asuntos de la iglesia, los
que serán tratados según procedimientos eclesiásticos.
En los conventos superiores sólo se tratará lo que
no haya podido ser resuelto en los menores, o que tenga que ver
con una iglesia completa o varias iglesias.
(Citado según una traducción
de las confesiones reformadas y los reglamentos eclesiásticos
al alemán moderno, ed. de Paul Jacobs, Neukirchen-Vluyn,
1950)
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