Lección 5:
Origen e historia de las Iglesias reformadas en Europa

Del “Edicto de Fontainebleau” de 1685

2. Prohibimos a nuestros mencionados súbditos de la presuntamente reformada religión reunirse en el futuro para celebrar el culto según la aludida religión, incluso si fuera en una casa particular y bajo cualquier pretexto.

3. A todos los predicadores de la aludida, presuntamente reformada religión que no quieran convertirse a la religión católica, apostólica y romana, ordenamos dejar nuestro reino y los países de nuestro señorío dentro de quince días después de la publicación del presente edicto ... bajo amenaza de pena de galeras.

9. Prohibimos explícitamente a todos nuestros súbditos de la aludida presuntamente reformada religión, a ellos, sus esposas e hijos, emigrar de nuestro reino o de los países y territorios de nuestro señorío, o sacar sus bienes y propiedades de ellos, bajo amenaza de pena de galeras para los hombres y la detención y confiscación de sus bienes para las mujeres.


Pregunta 1:
¿La Iglesia reformada tiene una chance de sobrevivir en Francia?


 

Pregunta 2:
Los predicadores deben abandonar el país, sus fieles son impedidos de emigrar. ¿Por qué se hace esta diferencia?